Los dias 6, 7 y 8 de junio realizaremos en Cancun, la Primer Jornada en Defensa del Derecho a la Ciudad. Tal concepto surge en diversos encuentros de organizaciones y especialistas comprometidos con las luchas urbano-populares. Reproducimos integro el documento.
CARTA MUNDIAL DEL DERECHO A LA CIUDAD
Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004
Foro Mundial Urbano - Barcelona – Quito – Octubre 2004
Foro Social Mundial – Enero 2005
PREÁMBULO
Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población viviendo en ciudades. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65%. Las ciudades son, potencialmente, territorios con gran riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural. El modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio.
Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países del tercer mundo se caracterizan por establecer niveles de concentración de renta y poder así como procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento exclusión y segregación social y espacial.
Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades. Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas representativas, aunque fragmentadas e incapaces de producir cambios significativos en el modelo de desarrollo vigente.
Frente a esta realidad las entidades de la sociedad civil reunidas desde el 1er. Foro Social Mundial 2001, discutieron y asumieron el desafío de construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social. Uno de sus fundamentos debe ser el respecto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural.
Desde el I Foro Social Mundial en la ciudad de Porto Alegre un conjunto de movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales de la sociedad civil comprometidas con las luchas sociales por ciudades justas, democráticas, humanas e sustentables vienen construyendo una carta mundial del derecho a la ciudad que traduzca los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales y organismos internacionales para que todas las personas vivan con dignidad en nuestras ciudades.
La carta mundial del derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado. Así, la justificativa para un enfoque específico en el derecho a la ciudad se debe a:
• el acelerado proceso de urbanización – en gran medida ya terminándose en América Latina y en acelerado proceso en Asia – está dejando ciudades hechas a pedazos en las que cada día se ve más lejano el cumplimiento de los derechos humanos;
• la tendencia creciente tanto del crecimiento urbano como de la pobreza en las ciudades;
• la creciente ubicación en zonas vulnerables de los asentamientos populares urbanos y los desastres consecuentes;
• la proliferación de desalojos masivos, de políticas contrarias a las dinámicas del poblamiento urbano popular y la creciente segregación social que violentan la vida en la ciudad y desconocen las contribuciones de los sectores populares en la construcción de ciudad y de ciudadanía;
• la necesidad de contar con un instrumento muy claro en nivel internacional del cual puedan apropiarse los movimientos sociales para revertir estas tendencias;
• incluso en los países predominantemente rurales como la India, se vive actualmente un acelerado proceso de urbanización y de concentración precaria de inmigrantes urbanos en grandes ciudades. Estas y otras graves tendencias exigen de un enfoque específico en las ciudades.
El tradicional enfoque sobre mejoramiento de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio, se amplía para enfocar la calidad de vida en la ciudad, cómo una forma de beneficiar la población que vive en las ciudades o regiones en acelerado proceso de urbanización. Eso implica enfatizar una nueva manera de promoción, protección y defensa de los derechos humanos referidos a lo económico, social, cultural, civil y político, garantizados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por medio de distintas formas de participación democrática y por el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad.
El derecho a la ciudad democrática, justa, equitativa y sostenible presupone el ejercicio pleno y universal de todos sus habitantes de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos previstos en los Pactos y Convenios internacionales de Derechos Humanos – reconocidos anteriromente: el derecho al trabajo y a condiciones favorables de trabajo; el derecho de conformar sindicatos; el derecho a una vida en familia; el derecho a la seguridad social; el derecho a un patrón de vida adecuado; el derecho a alimentación y vestuario; el derecho a una vivienda adecuada; el derecho a la salud; el derecho al agua y otros recursos naturales; el derecho a la educación, el derecho a la cultura; el derecho a la participación política, el derecho de asociación, reunión, manifestación; el derecho a la seguridad publica; y el derecho a la convivencia pacífica.
Entretanto, además de garantizar los derechos humanos de las personas, el territorio de las ciudades, sea urbano o rural, es espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos cómo forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sostenible de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades de las ciudades. En ese sentido, es relevante resaltar en la Carta los derechos colectivos a que están sujetos los habitantes de la ciudad: el derecho al medio ambiente; el derecho a la participación en el planeamiento y gestión urbanas; el derecho al transporte y movilidad públicos; el derecho a la justicia.
En la ciudad, la correlación entre estos derechos y la necesaria contrapartida de deberes es exigible de acuerdo a diferentes responsabilidades y situaciones socio-económicas de sus habitantes, como forma de promover la justa distribución de los beneficios y encargos resultantes del proceso de urbanización; la distribución de la renta urbana, y la democratización del acceso a la tierra y a los servicios públicos por la población pobre.
Se invita a todas las personas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos locales y nacionales, y organismos internacionales a participar de este proceso en el ámbito local, nacional, regional y global, contribuyendo con la constitución, difusión e implementación de la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad como uno de los paradigmas de este milenio de que un mundo mejor y posible.
Parte I – Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD
1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.
2. El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia y justicia social; es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente e incluye, por lo tanto, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. Incluye también el derecho a la libertad de reunión y organización, el respeto a las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural; el respeto a los inmigrantes y la garantía de la preservación de la herencia histórica y cultural.
3. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.
4. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial.
5. A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, conglomerado, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, y que incluye las porciones urbana, rural o semi rural de su territorio.
6. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades.
ARTICULO II. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ESTRATÉGICOS DEL DERECHO A LA CIUDAD
Son principios del Derecho a la Ciudad:
1. EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA Y GESTIÓN DEMOCRATICA DE LA CIUDAD:
1.1. Las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, así como el pleno respeto a la producción social del hábitat. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social, ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad.
1.2. Todas las personas tienen el derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de la implementación de las políticas públicas y del presupuesto municipal en las ciudades para fortalecer la transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
2. FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD Y DE LA PROPIEDAD URBANA:
2.1. La ciudad tiene como fin principal ejercer una función social, garantizando a todas las personas el usufructo pleno de la economía y de la cultura, la utilización de los recursos y la realización de proyectos e inversiones en su beneficio y de los habitantes, dentro de criterios de equidad distributiva, complementariedad económica, y respecto a la cultura y sustentabilidad ecológica; el bienestar de todos y todas los(as) habitantes en armonía con la naturaleza, hoy y para las futuras generaciones.
2.2. Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los ciudadanos deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as) ciudadanos (as) tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables. En la formulación e implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso socialmente justo del suelo urbano, en condiciones seguras, ambientalmente equilibrado y con equidad entre los géneros y ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano y en condiciones seguras.
2.3 En la formulación e implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el interés social y cultural por sobre el derecho individual de propiedad.
2.4. Los ciudadanos tienen el derecho a participar de las rentas extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión pública que es capturada por los propietarios privados sin haber efectuado ninguna acción sobre su propiedad.
3. IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN:
Los derechos enunciados en esta carta serán garantizados a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades sin ninguna discriminación de edad, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión, origen étnico racial, social, nivel de renta, nacionalidad, o situación migratoria.
Las ciudades deben asumir los compromisos adquiridos respecto a implementar políticas públicas para la Igualdad de oportunidades para las mujeres en las ciudades, expresas en la CEDAW, como asimismo las conferencias de Medio Ambiente (1992) Beijing (1995) y Hábitat II (1996), entre otras. Asignar recursos de los presupuestos gubernamentales para la efectividad de dichas políticas y establecer mecanismos e Indicadores cuantitativos y cualitativos para monitorear su cumplimiento en el tiempo.
4. PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD:
Los grupos y personas en situación vulnerable tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, acceso a los servicios esenciales y la no-discriminación. A los efectos de esta carta se consideran vulnerables a los siguientes: personas y grupos en situación de pobreza, de riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), victimas de violencia, con discapacidad, migrantes forzados, refugiados y todo grupo que según la realidad de cada ciudad, esté en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. En estos grupos serán objeto de mayor atención las personas mayores, las mujeres, en especial las jefas de hogar, y los niños.
Las ciudades, mediante políticas de afirmación positiva de los grupos vulnerables, deben suprimir los obstáculos de orden político, económico y social que limiten la libertad, equidad e igualdad de los (as) ciudadanos (as) y impidan el pleno desarrollo de la persona humana y su efectiva participación política, económica, cultural y social en la ciudad.
5. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO:
Las ciudades deben promover que los agentes económicos del sector privado participen en programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la plena igualdad entre los habitantes, de acuerdo con los principios rectores previstos en esta Carta.
6. IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS:
Las ciudades deben promover y valorizar condiciones políticas y programas de economía solidaria.
Parte II. Derechos relativos al Ejercicio de la Ciudadanía y a la Participación en el Planeamiento, Producción y Gestión de la Ciudad
ARTÍCULO III. PLANEAMIENTO Y GESTIÓN DE LA CIUDAD
1. Las ciudades se comprometen a abrir cauces y espacios institucionalizados para la participación amplia, directa, equitativa y democrática de los(as) ciudadanos(as) en el proceso de planeamiento, elaboración, aprobación, gestión y evaluación democrática de políticas y presupuestos públicos, planos, programas y acciones por medio de órganos colegiados; audiencias, conferencias, consultas y debates públicos; iniciativa popular de proyectos de ley y de planes de desarrollo urbano.
2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formularán y aplicarán políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
3. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia, se comprometen a organizar la estructura administrativa de modo que garantice la efectiva responsabilidad de sus gobernantes frente a los ciudadanos(as), así como la responsabilidad de la administración municipal ante los órganos de gobierno, complementando la gestión democrática.
ARTÍCULO IV. PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HABITAT
Las ciudades se comprometen a establecer los mecanismos institucionales y a desarrollar los instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, programáticos, fiscales y de capacitación necesarios para apoyar las diversas modalidades de producción social del hábitat y la vivienda con especial atención a los procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares, como colectivos organizados.
ARTÍCULO V. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
1. Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, la vez que impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitat degradado o marginal, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.
2. La planificación de la ciudad y los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.
3. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo de la población con participación de los ciudadanos (as) en su gestión y fiscalización. Estos deberán ser tratados con un régimen jurídico de bienes públicos impidiendo su privatización.
4. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las empresas prestatarias públicas o privadas en especial en lo relativo al control de calidad y determinación de las tarifas.
ARTÍCULO VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración de la ciudad, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa y financiera y de las empresas y sociedades privadas o mixtas que presten servicios públicos.
2. Los funcionarios del gobierno de la ciudad o del sector privado requerido tienen la obligación de crear o producir información referida a su área de competencia si no cuenta con ella en el momento de efectuarse el pedido. El único límite al acceso a la información pública es el respeto al derecho de intimidad de las personas.
3. Las ciudades se comprometen a garantizar mecanismos para que todas las personas accedan a una información pública eficaz y transparente. Para ello promoverán el acceso de todos sectores de la población a las nuevas tecnologías, su aprendizaje y actualización periódica.
4. Toda persona o grupo organizado tienen derecho a obtener información sobre la disponibilidad y ubicación de suelo adecuado y respecto a los programas habitacionales que se desarrollan en la ciudad, con especial atención en aquellos orientados a los sectores que auto-producen su vivienda y otros componentes del hábitat.
ARTÍCULO VII. LIBERTAD E INTEGRIDAD
Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad, tanto física como espiritual. Las ciudades se comprometen a establecer garantías de protección que aseguren que esos derechos no sean violados por individuos o instituciones de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO VIII. PARTICIPACIÓN POLÍTICA
1. Todos(as) los(as) ciudadanos (as), conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, tienen derecho a la participación en la vida política local mediante la elección libre y democrática de los representantes locales, así como en todas las decisiones que afecten las políticas locales relativas a la ciudad, especialmente políticas y servicios de diseño, desarrollo, gestión, renovación o mejora de vecindarios.
2. Las ciudades garantizarán el derecho a elecciones libres y democráticas de los representantes locales, la realización de plebiscitos e iniciativas legislativas populares y el acceso equitativo a los debates y audiencias públicas sobre los temas relativos al derecho a la ciudad.
3. Las ciudades deben implementar políticas afirmativas de cuotas para la representación y participación política de las mujeres y minorías en todas las instancias locales electivas y de definición de sus políticas públicas.
ARTICULO IX. DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRATICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO
Todas las personas tienen derecho de asociación, reunión y manifestación. Las ciudades se comprometen a disponer de espacios públicos para la organización de reuniones abiertas y encuentros informales.
ARTICULO X. DERECHO A LA JUSTICIA
1. Las ciudades se comprometen a adoptar medidas destinadas a mejorar el acceso de todas las personas al derecho y la justicia.
2. Las ciudades deben fomentar la resolución de los conflictos civiles, penales, administrativos y laborales mediante la implementación de mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación.
3. Las ciudades se obligan a garantizar el acceso al servicio de justicia estableciendo políticas especiales en favor de los grupos vulnerables de la población, y fortaleciendo los sistemas de defensa pública gratuita.
ARTÍCULO XI. DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL
1. Las ciudades se comprometen a la creación de condiciones para la seguridad pública, la convivencia pacifica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Para ello se garantizará el pleno usufructo de la ciudad, respetando la diversidad y preservando la memoria e identidad cultural de todos los(as) ciudadanos (as) sin discriminación.
2. Las fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones el respeto y protección de los derechos de los(as) ciudadanos(as). Las ciudades garantizan que las fuerzas de seguridad bajo su mando ejerzan el uso de fuerza estrictamente bajo las previsiones de la ley y el control democrático.
3. Las ciudades garantizan la participación de todos los(as) ciudadanos(as) en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad.
Parte III. Derechos relativos al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental de la Ciudad
ARTICULO XII. DERECHO AL AGUA, AL ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS
1. Las ciudades garantizan a todos los(as) ciudadanos (as) el derecho de acceso permanente a los servicios públicos de agua potable, saneamiento, remoción de basura, instalaciones de atención médica, escuelas, a fuentes de energía y tele-comunicaciones, en corresponsabilidad con otros organismos públicos o privados de acuerdo al marco jurídico del derecho internacional y de cada país.
2. Las ciudades garantizarán que los servicios públicos, aún cuando se haya privatizado la gestión con anterioridad a la suscripción de esta Carta, establezcan una tarifa social asequible y un servicio público adecuado para las personas y grupos vulnerables o sin empleo.
ARTÍCULO XIII. DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PÚBLICOS
1. Las ciudades garantizan el derecho de movilidad y circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a todas las personas, según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y discapacidad) y ambientales, con precio razonable adecuado a sus ingresos. Será estimulado el uso de vehículos no contaminantes y se establecerán áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos del día.
2. Las ciudades promueven la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público, los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO XIV. DERECHO A LA VIVIENDA
1. Las ciudades, en el marco de sus competencias, se comprometen a adoptar medidas para garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos (as) que los gastos de vivienda sean soportables de acuerdo a sus ingresos; que las viviendas reúnan condiciones de habitabilidad, que estén ubicadas en un lugar adecuado y se adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habitan.
2. Las ciudades se obligan a facilitar una oferta adecuada de vivienda y equipamientos de barrio para todos(as) los(as) ciudadanos (as) y a garantizar a los grupos vulnerables planes de financiamiento y de servicios para la asistencia a la infancia y a la vejez.
3. Las ciudades garantizan, a los grupos vulnerables, prioridad en las leyes y las políticas de vivienda. Las Ciudades se comprometen a establecer programas de subsidio y financiamiento para adquisición de tierras o inmuebles, así como planes de regularización de la tenencia de la tierra y mejoramiento de los barrios precarios, asentamientos y ocupaciones informales para fines habitacionales.
4. Las ciudades se comprometen a incluir a las mujeres beneficiarias en los documentos de posesión y propiedad expedidos y registrados, independientemente de su estado civil, en todas las políticas públicas de distribución y titulación de tierras y viviendas que desarrollen.
5. Todos(as) los(as) ciudadanos (as), en forma individual, en pareja o en grupo familiar sin hogar tienen un derecho exigible a la provisión inmediata de espacio de vivienda suficiente, independiente y adecuado por las autoridades públicas de la Ciudad. Los albergues, los refugios y el alojamiento de cama y desayuno podrán ser adoptados como medidas provisorias de emergencia, sin perjuicio de la obligación de proveer una solución de vivienda definitiva.
6. Toda persona tiene el derecho a la seguridad en la posesión de su vivienda por medio de instrumentos jurídicos que la garanticen y derecho a protección frente a desalojos, expropiaciones o traslados forzados o arbitrarios.
7. Las ciudades se comprometen a inhibir la especulación inmobiliaria mediante la adopción de normas urbanas para una justa distribución de las cargas y los beneficios generados por el proceso de urbanización y la adecuación de los instrumentos de política económica, tributaria y financiera y de los gastos públicos a los objetivos del desarrollo urbano.
8. Las ciudades promulgarán la legislación adecuada y establecerán mecanismos y sanciones destinados a garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados o no ocupados, para el fin de cumplimiento de la función social de la propiedad.
9. Las ciudades protegen a los inquilinos de la usura y los desalojos arbitrarios, regulando los alquileres de inmuebles para habitación de acuerdo a la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas.
10. El presente artículo será aplicable a todas las personas, incluyendo familias, grupos, ocupantes sin títulos, sin techo y aquellas personas o grupos de personas cuyas circunstancias de vivienda varían, en particular los nómadas, los viajeros y los romaníes.
11. Las ciudades promueven la instalación de albergues y viviendas sociales de alquiler para mujeres víctimas de violencia conyugal.
ARTÍCULO XV. DERECHO AL TRABAJO
1. Las ciudades, en corresponsabilidad con sus Autoridades nacionales, contribuyen, en la medida de sus posibilidades, a la consecución del pleno empleo en la ciudad. Asimismo, promueven la actualización y la recalificación de los trabajadores empleados o no, a través de la formación permanente.
2. Las ciudades promueven la creación de condiciones para que los niños y las niñas puedan disfrutar de la infancia, para combatir el trabajo infantil.
3. Las ciudades, en colaboración con las demás administraciones públicas y las empresas, desarrollaran mecanismos para asegurar la igualdad de todos ante el trabajo, impidiendo cualquier discriminación.
4. Las ciudades promueven el igual acceso de las mujeres al trabajo mediante la creación de guarderías y otras medidas, y de las personas discapacitadas mediante la implementación de equipamientos apropiados. Para mejorar las condiciones de empleo, las ciudades establecerán programas de mejoría de las viviendas urbanas utilizadas por las mujeres jefas de familia y grupos vulnerables como espacios de trabajo. Las ciudades se comprometen a promover la integración progresiva del comercio informal que realizan las personas de bajos ingresos o desempleadas, evitando su eliminación y disponiendo de espacios ara su ejercicio y políticas adecuadas para su incorporación en la economía urbana.
ARTICULO XVI. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
1. Las ciudades se comprometen a adoptar medidas de prevención frente a la contaminación y ocupación desordenada del territorio y de las áreas de protección ambiental, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje, y recuperación de vertientes, para ampliar y proteger los espacios verdes.
2. Las ciudades se comprometen a respetar el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico y a promover la recuperación y revitalización de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos.
Parte IV. Disposiciones Finales
ARTICULO XVII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. Los organismos internacionales, gobiernos nacionales, provinciales, regionales, metropolitanos, municipales y locales son actores responsables por la efectiva aplicación de los derechos previstos en esta Carta, así como de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, para todos(as) los(as) ciudadanos(as) en las ciudades, con base en el sistema de derecho internacional de derechos humanos y el sistema de competencias vigente en el respectivo país.
2. La no implementación de los derechos previstos en esta Carta, o su aplicación en desacuerdo con sus principios y directrices rectoras o con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país, por los gobiernos responsables, concurrirá en violación al Derecho a la Ciudad que solamente podrá corregirse mediante la implementación de las medidas necesarias para la reparación/reversión del acto o de la omisión que le dieron causa. Esas medidas deberán garantizar que los efectos negativos o daños derivados sean reparados/revertidos de forma a garantizar a los(as) ciudadanos(as) la efectiva promoción, protección y garantía de los derechos humanos previsto en esta Carta.
ARTICULO XVIII. MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. Las ciudades deben adoptar todas las medidas normativas necesarias, de forma adecuada e inmediata, para asegurar el Derecho a la Ciudad de todas las personas, conforme a lo dispuesto por esta Carta. Las Ciudades garantizarán la participación de los(as) ciudadanos (as) y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de revisión normativa. Las ciudades están obligadas a utilizar hasta el máximo de sus recursos disponibles para cumplir las obligaciones jurídicas establecidas en esta Carta.
2. Las ciudades proporcionarán capacitación y educación en derechos humanos a todos los agentes públicos relacionados con la implementación del Derecho a la Ciudad y con las obligaciones correspondientes, en especial a los funcionarios públicos empleados por los órganos públicos cuyas políticas influyan de alguna manera en la plena realización del Derecho la Ciudad.
3. Las ciudades promoverán la enseñanza del derecho a la ciudad en las escuelas y universidades y por conducto de los medios de comunicación.
4. Los (as) ciudadanos (as) supervisarán y evaluarán con regularidad y globalmente el grado en que se respetan las obligaciones y los derechos de la presente Carta.
5. Las ciudades establecerán mecanismos de evaluación y monitoreo de las políticas de desarrollo urbano e inclusión social implementadas con base en un sistema eficaz de indicadores del derecho a la ciudad con diferenciación de géneros para asegurar el derecho a la ciudad con base en los principios y normas de esta Carta.
ARTICULO XIX. LESION AL DERECHO A LA CIUDAD
Constituye lesión al Derecho a la Ciudad las acciones y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales, y prácticas sociales que resulten en el impedimento, recusación, dificultad e imposibilidad de:
- Realización de los derechos establecidos en esta carta;
- La participación política colectiva de habitantes y mujeres y grupos sociales en la gestión de la ciudad;
- Cumplimiento de las decisiones y prioridades definidas en los procesos participativos que integran la gestión de la ciudad;
- Manutención de las identidades culturales, formas de convivencia pacífica, producción social del hábitat, así como las forma de manifestación y acción de los grupos sociales y ciudadanos, en especial los vulnerables y desfavorecidos con base en sus usos y costumbres
1. Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo administrativo, por la elaboración y ejecución de proyectos, programas y planes; en la esfera legislativa, a través de la edición de leyes, control de los recursos públicos y acciones del gobierno; en la esfera judicial, en los juicios y decisiones sobre conflictos colectivos y difusos referentes a temas de interés urbano.
ARTICULO XX. EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD
Toda persona tiene derecho a recursos administrativos y judiciales eficaces y completos relacionados con los derechos y deberes enunciados en la presente Carta, incluido el no disfrute de tales derechos.
ARTICULO XXI. COMPROMISOS CON LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD
I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:
1. Difundir ampliamente esta Carta y potenciar la articulación internacional por el Derecho a la Ciudad en el contexto del Foro Social Mundial, así como en otras conferencias y foros internacionales con el objetivo de contribuir al avance de los movimientos sociales y de las redes de Ongs y a la construcción de una vida digna en las ciudades;
2. Construir plataformas de exigibilidad del derecho a la ciudad; documentar y diseminar experiencias nacionales y locales que apunten a la construcción de este derecho;
3. Presentar esta Carta por el Derecho a la Ciudad a los distintos organismos y agencias del Sistema de las Naciones Unidas y de los Organismos Regionales, para iniciar una proceso que tenga como objetivo lo reconocimiento del derecho a la ciudad cono uno derecho humano.
II - Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a:
1. Elaborar y promover marcos institucionales que consagren el derecho a la ciudad, así como a formular, con carácter de urgencia, planes de acción para un modelo de desarrollo sustentable aplicado a las ciudades, en concordancia con los principios enunciados en esta Carta;
2. Construir plataformas asociativas, con amplia participación de la sociedad civil, para promover el desarrollo sustentable en las ciudades;
3. Promover la ratificación y aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales que contribuyan en la construcción del derecho a la ciudad.
III - Los organismos internacionales se comprometen a:
1.Emprender todos los esfuerzos para sensibilizar, estimular y apoyar los gobiernos en la promoción de campañas, seminarios y conferencias, así como a facilitar publicaciones técnicas apropiadas que conduzcan a la adhesión a los compromisos de esta carta;
2. Monitorear y Promover la aplicación de los pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales que contribuyan en la construcción del derecho a la ciudad;
3. Abrir espacios de participación en los organismos consultivos y decisorios del sistema de Naciones Unidas que faciliten la discusión de esta iniciativa.
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